dinarios, corresponde que los jueces entren a conocer sobre el fondo del asunto a fin de restablecer de inmediato el derecho restringido por la expedita vía del amparo (Fallos: 250:225 y doctrina de Fallos: 241:291 , entre otros).
8") Que no siendo del caso la protección de intereses exclusiva mente económicos ni de derechos que deriven necesariamente de una relación de naturaleza contractual —supuestos contemplados en Fallos:
246:380 ; 256:323 ; 263:477 ; 269:307 ; sentencia del 23/9/75 in re "Recurso de Hecho Sufflich, Juan Florencio s/. amparo"— como resulta ser el derecho de transitar, la acción de amparo es formalmente admisible al estar fundada en aquel derecho del accionante y dirigida contra quien sin ser parte de la relación contractual perturba su cumplimiento.
9) Que por otra parte, como bien señala el señor Procurador General sustituto en su remisión al dictamen producido el 22-XI1-1975 in re "Nicemboim, Israel €/. Banco Central de la República Argentina 5/. acción de amparo" (N. 43. La XVII), la no demostrada imposibilidad económica del recurrente no es óbice para determinar si la circular impugnada carece de sustento normativo vílido que la torne manifiesta y claramente arbitraria (art. 1? del decretoJley 16986/66). A ello se agrega que esa imposibilidad alegada por los actores (fs. 21 vta.) no ha sido contestada por el Banco Central de la República Argentina en su escrito de fs, 52.
10) Que por lo demás, esta Corte tiene decidido que el agravio a la garantía de la propiedad en el sentido constitucional del término es susceptible de protección por esta vía, cuando concurren los restantes requisitos que la tornan procedente (Fallos: 267:215 y 411).
11) Que en el sentido expuesto, cabe añadir según es jurisprudencia de esta Corte, que el témino propiedad empleado en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional ampara todo el patrimonio incluyendo derechos reales 0 personales, bienes materiales o inmateriales Fallos: 184:137 ) y, en general, todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer, fuera de sí mismo y de su vida y libertad; entro cllos, los derechos emergentes de los contratos (Fallos: 145:307 , entre otros).
127) Que entonces la tutela preventiva del derecho que se pretende por vía del amparo es procedente desde que la normal duración de un proceso ordinario haría que, en el cuso, se produjera una verdadera denegación de justicia, que no es acorde con la garantía de la defensa
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:157
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