efectuada por un decreto-Jey emanado de autoridades provinciales, sin entrar en la órbita de los poderes no delegados por las provincias. Así ocurre con el deeretodey 791/70, del Chubut, que declaró de ntilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio establecido en el art. 13 del C5digo de Minería, a las tierras que habían sido cedidas por el Poder Ejecutivo Nacional antes de la provincialización del territorio.
PROVINCIAS.
Si en el caso no fue objetada la constitucionalidad de la ley de provincialización de territorios nacionales (14408) —que transfirió las potestades de las autoridades federales a Las nuevas provincias— resultan incuestionables las facultades de ellas para efectuar la decharación de utilidad pública y reincorporación de determinadas tierras al patrimonio fiscal.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Juelicial.
Es improcedente la impugnación de inconstitucionalidad cuando se persigue ha sola declarición de invalidez de una norma Jegal o reglamentaria, ¡pues se requiere, además, que pueda dictane una sentencia de condena que reconozca un derecho concreto, a cuya elcctividad obstan las normas impugnadas Así curte con el decreto 482/70 del Chubat, que dispuso dejar sin efecto a cesión de tierras reincorporándolas al patrimonio fiscal de la provincia, y cuyo declaración de inconstitucionalidad no puede progresar, dados los términos en que se trabó la litis
REIVINDICACION.
Sí La inconstimeionalidad de una norma fue peticionada para obtener La reis vindicación de tierras y La demanda sólo fue trabada con la provincia y no contra los ocupantes y poseedores de la zona —cuyos derechos son la conse cuencia de una larga e ininterrumpida sucesión de actos posesorios y que son oponibles tanto a la actora como a la demandada— no procede la acción reivindicatoria. que se da contra el actual poseedor, máxime si ho se invocaron los supuestos que la ley admiie contra el demandado que al emtablarse la acción no posee ni detenta la cosa.
REIVINDICACION,
Si los ocupantes de las tierras no fueron demandados o llamados a integrar La litis como litiscunsortes necesarios Lat. 89 del Código Procesal), la acción relvindicatoria no puede ejercitarse en el caso y no cabe condenar a la provincia demandada, tomándose abstracta la declaración de inconstitucionalidad pretendida.
REIVINDICACION.
La naturaleza "real" de la acción reivimdicatoria requiere que se determino con exactitud la cosa que se pretende reivindicar y que se establezca su identidad con la poseida por el reivindicado; de modo que la falta de esa demostración obsta a la procedencia de la acción.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:164
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