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Fallos: 294:155 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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que no resulta necesario debatir mi decidir en el emo, cabe señalar, qe nl e becie promedia contratos de tranporte atreo internacional ereccion dos. con sus respectivas obligaciones de pago del precio integramente eto plidas, por manera que el acto administrativo cuya retroactividad se IMEUEA de inconstitucional afecta, respecto de los accionantes, los efectos liberatorios del amo'e importa una_ indebida restricción de la mantía de la propiedad voto del Dr. Héctor Masnatta).

Dicramex DEL PROCURADOR GENERAL SUSEITUTO Suprema Corte:

Comparto las consideraciones que fundan el dictamen emitido por el Sr. Procurador General el 22 de diciembre de 1975, in re "Nicemboim, Israel e/. Banco Central de la República Argentina $/. acción de amparo" N. 43, L. XVII) que son aplicables, en lo pertinente, al sub iudice, y que doy por reproducidas en homenaje a la brevedad. (').

Opino, en consecuencia, que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 9 de febrero de 1976. Oscar Freire Romero. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero, de 1976.

Vistos los autos: "Ventura, Alberto Francisco Jaime y otra €/. Banco Central de la República Argentinz s/. amparo".

Considerando:

19) Que Alberto Francisco Jaime Ventura y Ana Lidia W. de Ventura por sí y por su hija menor Paula Sol Ventura inician aeción de empre contra la circular RC 539 del Banco Central de la República Argentina Sal '28/8/75, por entender que ésta es violatoria de los artículos 17. 16 18, 4 y 67, inc. 29, de la Constitución Nacional, en cuanto este último limita la facultad de crear impuestos al Poder Legislativo.

29) Que en marzo de 1975 celebraron con la empresa Lufthansa un contrato de transporte aéreo para trasladarse a Europa. Consideran que al establecer la circular 539 del Banco Central de la República Argen1) Ver el dictamen en pag. 239.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-155

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