arreglo al art, 67 de la ley 18525, debe ser suplido por el interesado mediante una estimación fundada.
Cabría realizar aquí tal estimación determinando el valor de superficies de extensión similar a las reclamadas en la misma zona, pero libres de explotación minera, a cuyo valor debería substraerse un porcentaje razonable en concepto de depreciación producida por la actividad mencionada. Buenos Aires, 27 de julio de 1971. Eduardo H. Marquardt.
Suprema Corte:
Puesto que la actora no ha aportado ningún elemento de juicio corroborante de la estimación del valor del inmueble que ha efectuado en su presentación de fs. 113, entiendo que no ha satisfecho lo requerido a fs. 110 vta.. con arreglo al art. 6° de la ley 18.525.
Solicito, por tanto, se intime a aquélla para que presente dichos elementos, los cuales podrían consistir, verbigracía, en informes de oficinas públicas u opiniones autorizadas de entidades particulares, bajo apercibimiento de practicarse de oficio la determinación del monto de la causa, Buenos Aires, 1 de marzo de 1972. Eduardo H. Marquardt.
Suprema Corte:
Dado lo que manifiesta el actor en el sentido de que no le resulta posible arrimar elementos de juicio corroborantes de la estimación efectuacla 4 fs. 113, solicito se libre clicio a la Dirección de Rentas de la Provincia del Chubut, a fín de que informe sobre la valuación fiscal de los terrenos en disputa, o, en su defecto, sobre la de otros situados en las proximidades de aquéllos. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1972.
Eduardo H. Marquardt.
Suprema Corte:
Con motivo de que la parte actora no aportó ningún elemento de juicio para fundar su cálculo del valor de los inmuebles objeto de la demanda, estimación hecha a fs. 113 luego del pedido efectuado a fs.
HO vta. con arreglo al art. 6? de la Hamada ley 18,525, este Ministerio Público solicitó se la intimara a cumplir con esc requisito bajo apercibimiento de practicarse de oficio la determinación del monto de la causa.
Al contestar la vista que le fuera conferida con ese objeto la aecionante manifestó que se allanaba a la fijación de una "suma prudencial" — en concepto de tasa de justicia.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:166
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