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Fallos: 185:19 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Se diseute en estos autos la constitucionalidad de na ordenanza municipal de la Capital Federal; y como el fallo definitivo de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, obrante a fs. 93, la declara válida, procede ahora el recurso extraordinario trado ante V. E.

Dicha ordenanza, que era la vigente en 1933, sobre pago de derechos de inspección e higiene por los locales destinados a guardar caballos de carrera, ha sido impugnada por los siguientes motivos:

a) exigir el pago del impuesto al dueño del local, y no al de los animales; b) violar el principio de igualdad en cuanto fija para los locales aludidos cuota superior a la que prescribe para otros establos; €) exceder en mucho el monto de la tasa al costo del servicio que pudiera motivarla; d) producir superposición de gravámenes, con otros de carácter nacional.

El primer argumento no resulta justificado, supuesto que la inspección se refiere a los locales, pareciendo justo sea costeada por sus dueños como ocurre con casi todos los gravámenes relativos a la higiene de establecimientos de propiedad particular. Sería difícil, y hasta imposible distribuir equitativamente la tasa entre los distintos propietarios de los caballos con referencia al tiempo que cada animal permanece en el establo; y como lo expresa la Cámara Civil en su sentencia de fs. 93, la inconstitucionalidad del gravamen no puede hacerse derivar de tal circunstancia.

La presunta desigualdad ante el impuesto, ha sido

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-185/pagina-19

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