modo objetivamente constatable el acto administrativo recurrido (art.
14, inc. b) del decretoley 19.549/72).
27) Que aun cuando el gravamen en cuestión no padeciera de ilegalidad manifiesta, en el sentido que esta Corte atribuye al término desde Fallos: 239:450 , es patente que al desconocerse la relación jurídica creada entre las partes de acuerdo a las normas vigentes en oportunidad de efectuarse los pagos cuestionados, también se viola el principio de irretroactividad al afectarse derechos amparados por garantías constitucionales contra lo establecido en el artículo 37 del Código Civil, según deeretoley 17.711/67 (Fallos: 284:218 , entre otros) y los artículos 13 y 109 del decreto-ley 19.549/72.
23") Que ello es así porque los pagos efectuados y recibidos sin weserva o disconformidad alguna, al tener los efectos liberatorios que el segundo párrafo del inciso tercero del artículo 505 del Código Civil acuerda a aquéllos, configuran un derecho adquirido de naturaleza patrimonial que goza del amparo que la Constitución Nacional brinda en su artículo 17 al derecho de propiedad (Fallos: 167:5 ; 189:293 ; 211:
1273 y 247:367 ), por más que al efecto se invocuse el ejercicio de un poder de policía de emergencia que habría tenido por fin reglamentar el ejercicio de libre tránsito para hacer cesar el referido "estado de calamidad económica interna".
24") Que por otra parte la circular en cuestión al reajustar la equivalencia de las prestaciones contractuales vino a otualizar, sín que lo pidan los interesados, una obligación ya cumplida e intervenir en un contrato cuando sólo la ley podría hacerlo transfiriendo, además, el beneficio resultante a favor de un tercero que las partes no han tenido en miras compensar ni beneficiar, 25") Que entonces queda claro el carácter de tributo atípico del gravamen examinado —cualesquiera sea la denominación otorgada—, creado en exclusivo provecho del ente que lo sancionó, desde que sus consecuencias inciden, tanto sobre el viajero, que pagará el importe corespondiente a la devaluación monetaria operada, como sobre la prestataría del servicio que también cargará con los efectos de la depreciación ocurrida entre la fecha de emisión del pasaje y la fecha de iniciación del viaje (y. informe de fs. 66 del Expte. E. 764 cit.).
26") Que, finalmente, el eventual perjuicio proveniente de la devaluación moncturia y que motivaría la norma en cuestión, constituye un hecho que el Banco Central hace jugar en su exclusivo beneficio no sur
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:160
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