LN Amato. o ofrezcan les enracterísicns antes señaladas, que les reta toda La Corte Suprema de Justicia ha declarado reiteradamente que la facultad de dictar leyes con efecto retroactivo, sufre dos limitaciones. Una en materia penal, en que por vir 1 del art. 18 de la Constitución Nacional no son mdmisibles las leyes er post farto (Fallos: 156:48 ; 194:620 ; 197:559 ). Y otra fundada en el art, 17 dela Constitución y en la garantía de inviolabilidad de la propiedad que el miso ronsagra, de acuerdo con el enal leyes de ese tipo son inválidas en cuanto menoscaban derechos adquiridos al amparo de In deislación anterior (Fallos: 180:16 ; 155:203 : 199:466 ).
lLa misma Corte ha añadido que la norma contenida en el art. 3, €. Cu que niega efecto retrncivo a las leyes, rige para los derechos privados y enrece de imperio para los netos y derechos de carácter administrativo (Fallos: 202; 5), _ sinione tampoco derechos adquiridos respecto a procedimientos ( Fallos:
215, 467).
En otro orden de cosas, la aplicación retronetiva de las normas del deeretoley mo es contraria tamporo a la Constitución si se considera las razones excepcionales de interés público que han determinado su sanción. Ello justifica los medios arbitrarios, que sin ser contrarios al orden legal, quizá en otras cireunsianeias no hnbrín habido necesidad de reenrrir a ello. "Las condiciones extraordinarias —ha «ieho la Suprema Corte de Estados Unidos — pueden exigir "remedios extraordinario". Pero neccariamente el argumento se detiene bruenmente ante un intento de acción justificada que se halla fuera de la estera de la autoridad constitucional" (A. L. A, Seliechter Ponltry Corp. v.
United States, 295 U. $, 490). Nuestra Corte Suprema, por su parte, tiene expresado que "hay restricciones a la propiedad y a las netividades individuales enya lesitimidad no puede disentire en principio sino en extensión. Tales son las que se proponen nsegurar el orden, la salud y la moralidad colectivas..." Cubos:  196:171  ). la justificación jurídica de leyes dictadas en eiremmstaneias excepeionales por las que puede atravesar on Estado, enalesquiera sen el origen de éstas, en lo que e'año al derecho público positivo, se ha dudo en los siguientes tórminos. "La Comtitución, ante todo, y las leyes, protegen por declaraciones y gorantía= individuales y colectivas, los atributos de la personalidad, su libertad, = honor, sit propiedad, su integridad física y moral, Pero el deber de ase gurar el bienestar general, la seguridad colestiva, Ia salud y la moral públicas tado lo que entra enel derecho de vonservación— es deber esencial del Estado, El pelizno colectivo afecta la existencia misma de los elementos cun titutivos del Estado, por ejemplo, de la población: por lo demás, es deber del Estado, asegurar también la integridad física y moral de los individuos, en sí considerados, o ya en 55 conjunto; pero la acción del Estrdo como poder Administrador,  4 Examinadas las objeciones Fundamentales hechas nl ieereto-ley 5148/55,  
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
