ereto-ley 5148/55 que persigue como finalidad esencial "la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos cuyo enriquecimiento injustificado, así eomo el de sus cómplices, ex cominueta reprobable, desdorosa y prohibida...".
Tendiente a lograr ese propósito, el deeretoley mencionado erva un orgamismo que denomina Junta Naeional de Recuperación Patrimonial al ennl le atribuye funciones jurisdiecionales para decidir sobre In legitimidad de los bienes sometidos a investigación; establere también las reglas a las que debe njustarse el procedimiento, los plazos para enmpliv los netos procesales, la carga de la prueba —que se impone al investigudo— los medios de prueba —de los que =e excluyen los testigos— y por último el recurso ante la justicia. Determina ieualmente que hasta tanto se dicte la resolución definitiva los bienes de las personas alcanzadas por el decreto-ley quedan interdietos.
4 Comprendidos entre esos bienes los del ex presidente Juan D. Perón Cart. 14 del deerctodey), su representante letrado —no obstante ajustarse a 1 exigencias establecidas temtientes a demostrar el origen de los minos — impugna dies réximen legal por comiderarlo incompatible con la Constitución Nae cional. En ese sentido, formula tres especies de objeciones: 1) porque eres una comisión especial con atribuciones jurisdiecionales, propias de la justicia; 2) porque restringe el derecho de defensa en juicio; 3) porque afecta dervehos aduirudos al amparo de leyes anteriores.
1) Antes de entrar a estudiar la primera de las objeciones formuladas conviene dejar debidamente earneterizado la naturaleza jurídica de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial y de la materia propia en que interviene.
aj En realidad, se trata de un órgano administrativo al cual se le han atribuido funciones jurisdiccionales que, como se sabe, son distintas de las puramente administrativas. No puede considerárselo como un tribunal adminis trativo, pues organismos de ese tipo no tienen entre nosotros fundamento cons titucional. Podrá decirse que las funciones que enmple son en cierto sentido iguales a las de un "tribunal"; sín embargo, no es así. El hecho de hallarse colorada la Junta dentro del cuadro de las antoridades administrativas, la priva de uno de los atributos inherentes a todo tribunal de justicia: su inde pendencia funcional. Como señaly Mykrsa neertadamente "Lo único que define y eameteriza al Poder Judicial en 55 función, la índole jurídica de su potestad en el orden institucional, en eE juego regular de los poderes" (Las funciones jurivliccionales esprríales, en La Dry. %. 75, p. SI). Las funciones jurisdie cionales atribuidas e la Junta se hallan, así, dentro de la órbita admínis'cativa, ¿Organismos de este tipo, con la competencia señalada son constitucional.
mente válidos? Tanto ls jurisprudencia nortenmericana como la argentina han reconocido su existencia enando son indispensables a la realizacón del gobierno Fallos: 190:142 ; 212:587 ), Se sostiene por los tribunales nortenmericanos que dentro de la estruetura y exigencias del estado contemporáneo, la doctrina elásica del derveho público ha sufrido limitaciones importantes derivados del desarrollo aleanzado por la Administración y la real distribución de funciones en las tareas de gobierno.
la generalización de las "commission y "agoncios" con funciones jurisdiecionales, no ha privado sin embargo al Poder Judicial de pronunciarse en cada emo en dos formas; Nevando el contralor judicial a netos jurisdierionales de la administración o bien reconociendo que determinada estegoría de derechos competen exclusivamente a la esfera judicial. En el primer enso, se supone que el procedimiento de los órganos jurisdiecionales de la administración debe estrueturarse en forma que responda al principio del "debido proceso" (due process of law), o sen el respeto de garantías procesales suficientes (audiencia y prueba) (Recixano PAñnEn, Separation of powers revisited. Its meaning to
DU
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-110¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
