mas al Código Penal de 1591, respecto a esta disposición se decía: "En un país republicano, con más razón que en cualquier otro país civilizado, los funcionarios públicos deben estar a eubierto de toda sospecha de inmoralidad y, para ello, la ley penal debe reprimir los hechos que tiendan a arrojar esa elase de sospechas, como los regalos que la nmistad partienlar no justifica y que son, por decirlo así, la forma más refinada del coliecho" (py. 234 y 245), En general, se ha eriticado el netunl art. 259 por su henignidad, porque —se dice— confunde la inesrrupulosidad con el delito, la sanción administrativa —inhabilitación— con la sanción penal. "En el psendo coheeho —nsí lo ealifien Peco— previsto por el art. 259 puede haber lazo tendido por el eáleulo humano para traerse la eme del funcionario público cuya inprudente o indiferente conducta podría denotar a lo sumo más desnprensión que inelinación tdelictuosa" (7mperfreciones técnicas eu el delito de cohecho, en La Ley, t. 71, p. $30).
En la mismo exposición de motivos referida se sostiene también que ese cmso "se asemeja a los demás de cohecho, en que el delincuente se propone corromper la conducta del funcionario predisponiéndolo a st favor, y se dis tingue en que no apareee manifiesto el propósito de obtener inmediatamente un neto ilícito de parte del funcionario", No cabe duda que la vorma que se examina perigue como objeto fandamental velar por la dignidad de la función pública, Si se relaciona este preecpto con el art. 79 de la Consticueión, según la interpretación señalada, se enenentra entre uno y otro una perfesta coherencia.
La norma húsica constitucional prohibe en el caso al Presidente y Vicepresidente de la República "recibir ningún otro emolumento..." fuera del sueldo.
En esos téminos no se hace ninguno distinción de que lo que está vedado recibir sea dinero, dédiva o enalquier otro gaje "para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones", como dice, por ejemplo, el art. 256, C. P., sino que, ev el supuesto del art. 250, se pena el simple hecho del funcionario público que "admitiere dódivas presentadas en consideración a
En conclusión, esta forma de cobecho se configura más por ln actitud del funcionario público que recibe las dádivas que por las de los que las otorgan; en aquél se menifiesta una predisposición a ello por la acogida que presta a actitudes de esa naturaleza; en cambio los que dan las dádivas —enando éstrs se generalizan— lo hacen más por el temor que inspira la posesión del poder público que por otra cosa. Bien dice Ontaxto que la razón de Ins donaciones a los funcionarios públicos, sempre es el emts prblicar porestatís (Trattato ei diritto amministrativo, t. 1, p. 431). :
Se ha dicho que la aplicación estricta del texto legal que comentamos podría levar a situaciones injustas "en casos que no es fácil separar la gratitud del cáleulo, la cortesía de la didiva, la admiración del interés y en que el pre.
sente verdadero no se puede contrastar con la retribución eventual" (Pro, op. cit). Evidentemente, es cierto: so, como toda norma jurídica, no puede aplicarse mecánieamente sino examinando su espíritu, el interés que quiere tutelar y las circunstancias que enrneterizan enda caso, Terminando esta digresión sobre el art. 259, C. P., puesto que por In índole de este juicio, sólo se vineula a él indirectamente, y retomando el examen del art. 79, Const. Nae, surge evidente que la prohibición que contiene se halla inspirada en razones de interés público, de moralidad miministrativa. El funcionario que recibe dádivas 0 donuciones mancha el devoro de la autoridad que representa y ofende gravemente el presigio de la administración, generando
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:117
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