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Fallos: 196:171 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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finitiva y puede ser recurrida para ante la Corte Suprema por medio del recurso ordinario de apelación.

COSA JUZGADA.
La sentencia de la Corte Suprema que declara improce dente el recurso extraordinario por falta de A contraria de la cuestión federal invocada como funda mento de aquél, deja firme el fallo apelado que la resolvió declarando procedente la instancia judicial contra la resolución administrativa que estimó de ofició los ré- :

ditos del contribuyente, e impide renovar el debale acerca de dicha cuestión.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Mendoza, 16 de mayo de 1942, Vistos los autos, "Emilia Bergonzelli de Ferrari contra Dirección General del Impuesto a los Réditos, por recurso contencioso administrativo", venidos en apelación del Juzgado Federal de Mendoza respecto de la sentencia de fecha 2 de octubre de 1941 por la que se resuelve: "Hacer lugar a la demanda interpuesta por doña Emilia Bergonzelli de Ferrari, declarando improcedente la estimación de oficio realizada por resolución de fecha 3 de enero del año 1939, corriente a fs. 33 del expediente núm. S/MA/339/38, con costas"; y .

Considerando :

Que al expresar agravios el señor fiscal de cámara a fs.

404, pide se revoque la sentencia recurrida, no sólo porque Ja estimación de oficio impugnada se hizo de acuerdo a la ley y haber sido indispensable, sino también porque ella es sólo reformable por la autoridad administrativa, sin perjuicio de lo Cage poe el recurso de ""reposición?" (quiso decir ren:

tición"") que importa previo pago, pues que no se repi sino lo pagado injustamente, según los arts. 784 y sigtes. del C. Civil, y lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en fecha 24 de septiembre de 1941, en juicio José Adolfo Bullrich Predolini contra Fisco Nacional.

Que habiéndose pronunciado ya el Tribunal sobre la segunda cuestión propuesta por el recurrente, sezún resolución de fs. 1 de fecha 8 de agosto de 1939, declarando la procedencia de la instancia judicial, corresponde establecer previa

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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-196/pagina-171

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