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Fallos: 238:108 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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puede originarse en tres enusas genernies: mal desempeño de su cargo, delito en el ejercicio de sus funciones y erímenes comunes, Con el juicio político se persigue solamente su separación del cargo como forma de "proteción de los intereses públicos contra el peligro a ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del argo" (Vox Horst, Derecho constitucional, citado por J, Y. Goxzinez en Manual de la Constitución Argentina, 1597, p, 554).

Se ha diebo que seusar a un presidente antes de la expiración de sue poderes es posible de hecho y de derecho; pero importa una violenta erisis casí tan erande mo una revolución, a la email no se recurrirá sino sólo en último extremo...

Eswiix, Droit ronstitucionel, 1921, 1, DE 142).

Precisamente, eta último es la situación frente n la eunl se encuentra el juzgador al entrar a hacer el examen de esta camisa, que versa sobre la Jegitimidad del origen de los hienes del ex presidente Juan D, Perón, El derrocamiento de su gubierno por la revolución de setiembre 16/955 determinó de las antoridados surgidas de ese movimiento el ejercicio de poderes defacto para asegurar la contimuidad del Estado, En esa forma el Gobierno Provisional neumió las funeiones administrativas y legislativas, invoenmdo para ello razones de interés público compatibles con la Comtitución Nacional, la imposibilidad de hecho de volver a las condiciones institucionales regula res, impone juzgar el aso sometido a decisión de aenerdo con la situnción ervada.

lNesperto, pues, a la exigencia constitucional del juicio político como procedi.

miento dirigido a revocar el mandato que el pueblo le contirió al presidente primer mandatario), bien puede decirse que, en sus efectos, se trata de una etapa cumplida. Tal es la realidad y de ella no puede preseimlirse, > En virtud del decreto 0" 42, de setiembre 25/05, el Presidente Provisional de la Nación ssnmió las facultades legislativas del Congreso —que había sido disuelto por deereto anterior— y lus partieulares de eada una de las Cámaras mue lo forman. Significó esto en los hechos el ejercicio de poderes plenos —que dentro de nuestra historia institucional cuenta con el reconoeimiento de la Corte Suprema en 1565 (Fallos: 2, 127) y en 1947 (Fallos: 208:225 ) en enanto fue ren necesarios para gobernar y sin que la determinación de e=n necesidad pudiern ser judicialmente revisada.

En ejercicio de esas fuenltados y como un medio destinado n efectivizar el privcipio de la responsabilidad de tos funcionarios y emplendos públicas y de terceros en sus relacione con la Administración, el Gobierno Nacional dictó el deereta-ey 514555 con el propósito de establecer el origen lícito o ilícito de los hienes de nnos y otros, adquiridos con posterioridad a junio 4/04.

Varios proyectos sobre enriquecimiento ¡lícito de funcionarios públicos se han conocido en muestro país, pero ninguno de ellos llegó a concretarse en la legislación. Por las semejanzas que en muelios aspectos tiene con el derreto-ley 5145/55, pueden mencionarse los proyectos de ley presentados en la Cám. de Diputados en setiembre 16/1956 y en junio 7/005, En ellos se establecía un contralor en el patrimonio de los funcionarios públicos =obre la base de declaraciones juradas, determinándose la 0b'ización que tenían de probar el origen lícito de los reeursos con los cuales adquirían bienes, cualquiera fuera la naturaleza de éstos, El antecedente más próximo es el decreto 7543, de mayo 4/953, dictado —según expresi— "para salvaguardar y afianzar la moral administrativa", pero que Tuers de crear un registro de declaraciones patrimoniales del personal de la administración pública, no contiene ninguna previsión respecto de los bienes obtenidos Miritamente, Entre los anteerdentes extranjeros debe citarse en particular la legislación Maliana posterior a ta enido del rézimen fascista, que evidentemente constituye

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:108 
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