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Fallos: 238:112 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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la razón de ser del deereto-ey 5145/55 y las atribuciones acordadas por él a la Junta Nacional de Reenperación Patrimonial. La indagación sobre la legitimidad del patrimonio de los ex funcionarios públicos la realiza este organismo en ronsideración en tal enrácter; en lo que atañe al de terceros, se funda en la relación jurídica ereada entre ellos y la Administración a través de actos eum- ° plidos por ésta actuando como persona de dereho público o de derecho privado. La naturaleza de esos netos, de la enal derivan derechos y obligaciones, explica la intervención del Estado por uno de sus ánranos representativos la esfera donde aquéllos se han gestado, no obstante el enrácter patrimonial de sus efectos —propio del Derecho privado— limitado en esos ensos por la ento expresada.

lo dicho sobre la naturaleza administrativa de la materia que compete a la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, no significa que el derecho penal y el derecho civil permanezcan ajenos a mueas de las situneiones Juridicas que pueden presentarse. El primero, por la vineulación que erea la untoridad de la »enteneia en el juicio criminal euando se trata del mismo hecho generador de me y otra neción, Y el segundo, porque muchos de los actos que dan origen a la aplicación del deereto-ley 5145-55 tiene su fuente en negorios privados —aunque con la intervención del Estado— y también porque existen prinenpis contenido. en el Código Civil, como los arts. 051 y sus cones. (15, 21, 5:30 , 1167, ete), en enanto declaran la nulidad de actos jurídicos que tienen un objeto ilícito, rontrario a las buenos costumbres o prohibido por las leyes, que por su gene.

ralidad tienen un tin común y se apoyan reciproemmente, Relecionado lo expuesto con la primera de las objeciones que se hace al eieereto-les 5145/55, se concluye que la naturaleza jurídica de la junta por él rmada y la indole de la materia que es de su competencia, así como también el contralor judicial que sobre sus decisiones definitivas tiene la justicia por media tel recurso que autoriza el artículo 5, permite afirmar que, bajo ningún conrepto, puede ser equiporada a una "comisión especial" de las que la Constitución rechaza. las resoluciones definiticas que la Junta se halla facultada para dirtar, sólo pueden romiderarse como tales con relación al propio organismo, como ocurre, por ejemplo, con las decisiones jurisdierionales de muelas "de las juntas reguladoras de la economía. Eso no quiere decir, sin embargo, que sean Irrevisibles por el poder judicial: si así fuera, evidentemente, se estaría en presencia de normas inconstitucionales y podría decirse con razón que las faeultades acordados para dictar remluciones con ee 7 once serían contrarias la norma constitucional que probibe al Presidente de — pública y consi suientemente a los órganos administrativos, "ejereer funeono judiciales", El eatralor juristiecional que cumple el Poder Judicial es lo que da certeza a los dereehos y garantías de los habitantes comagrados por la Constitución Nacional 2) Corresponde tratar ahora lo relativo a la violación de la garantía de defensa en juicio que se la vínculo con la inversión de la enrga de la prueba que —según se expresa— establecería el decreto-ley 5145/55, Este determina en el art. $ que las personas por él alennzadas podrán justificar el dominio o propiedad de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-112

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