da a fs. 29 del presente juicio, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 428, Que la prescripción opuesta por el Sr. Procurador Fiscal con respecto a las diferencias de pensión anteriores a cineo años a la demanda iniciada no puede prosperar sino en cuanto se refiere a las diferencias anteriores en cinco años al 16 de octubre de 1939, fecha de la primera demanda, deducida ante el Juzgado a cargo entonces del Dr, Sarmiento, Secretaría Caraballo, expediente agregado N° 92 del año indicado; demanda que demuestra de manera inequívoca la voluntad de la actora de ejercitar su derecho.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 38, se declara nulo el decreto del P. E, de 26 de septiembre de 1934 y que la Nación debe reconocer a la actora la pensión que le corresponde de acuerdo con lo establecido en el art. 12, inc. 3? tít. 4? de la ley 4856 y abonarle las diferencias entre la que ha percibido y la que debió percibir desde el 16 de octubre de 1934, con sus intereses desde la fecha de notificación de la demanda y las costas del juicio. — Ricardo Villar Palacio en disidencia), — Carlos del Campillo. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera.
Disidencia Y considerando:
Que el extinto esposo de la actora, fué pasado a situación de retiro por causa de obesidad contraída fuera de servicio, según lo atestigua la certificación médica de la Comisión de Reconocimientos a fs. 20 de 1 actuacion adminintentivas agregadas por cuerda, por aplicaci e lo que dispone art a e IIT de la ley N° 4856 (Decreto de 3 de octubre le 1916).
Fallecido en setiembre de 1921 el P, E., por decreto de 2 de marzo de 1922 concedió a la viuda y a sus hijos menores, la pensión que a los deudos les acuerda el inc. 4, del art. 192, tít. TV de la misma ley, Y con posterioridad, por el de 3 de abril de 1923, modificando el de septiembre, se aumentó su monto, de la mitad del haber que acordó éste, a sus dos terceras partes, por aplicación de lo que dispone el inc. 3 de dicho artículo 12.
Anulado éste por el mismo P. E, por decreto de 26 de :
septiembro de 1934, la actora persigue en este juicio la restitución del último haber pensionario y consiguiente anulación del decreto que la privó del aumento suprimido.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:559
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