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Fallos: 238:113 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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de un hecho del enal depende Le existencia de an derecho, bien puede decirse «que el deereto-ley no persigue otra cosa que esa justificación, Sólo después de haberse producido la prueba sobre el origen de los bienes, «del contraste que se realice entre aquélla y las entisas eitas de aumentos patrimoniales expresadas por el art. 3, surgirá el juicio de legitimidad No debe confundirse, por eso, la declaración de interdicción del patrimonio con una presunción eb óuitío de ¡licitud que determinaría la inversión de la esrga de la prueba. La interdicción es una medida cantezar que no tiene efectos ón per seuta sino la rem. Su aleanes es meramente provisional, pero puede transformars" en definitivo. No afecta en renlidad lo capacidad de la persona, apartánsola de la vida civil sino a la tniversidad de us patrimonio, Hasta tanto se establezca

Por sobre todo ello, interesa destacar una vez más el propósito de bien público, de moral administrativa que inspira a dicho deereto-ley, como premisa Funda mental para juzgario en stts efertos con relación al preso.

En primer lugar, debe señalarse que el decretoJey no introduce una nueva calificación sobre la eficacia de los títulos de ndquísición de las bienes que integran el patrimonio —eomo se afirma— sino que solamente ha agrupado los distintos medios existentes en la ley civil con un alcaner valorativo de los arrecentamientos que se hubieran producido, En segundo Ingar, no esbe invoenr ní la seguridad jurídica, ní la existencía de derechos adquiridos, cuando =e trata de bienes de origen ilívito obtenidos en violación de preceptos lezules y morales, referidos estos últimos a la conducta que deben ohservar los funcionarios públicas y los terceros en relación con la Administración. Por el contrario, el deeretoley respeta todas las situaciones jurídicas ereadas hajo el amparo de la Constitución y de las leyes, en tanto

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-113

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