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Fallos: 238:109 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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una de las fuentes del deereto-ley 5145/55. Casi siempre los sistemas de contralor del patrimonio de ese tipo han comenzado por ser medidas de emergencia impuestas por los Estados por razones de interés público, de moral administrativa. Luego han tomado forma regular.

En algunos países existe la Hamuda neción popular, que es un medio jurisdiecional que funciona ante la violación de una norma de derecho, por la enal el —, patrimonio del Estado sufra algún menosenbo o los funcionarios o allegados se enriquezcan ilícitamente. La acción popular no está determinada exclusivamente por la lesión de un derecho subjetivo de quien la ejercita sino fundamentalmente por la existencia de un acto contrario al interés general que implica una inmoralidad en el orden administrativo. Acciones de este tipo eran ya conocidas en Koma; mediante ellas se ponía en movimiento a la justicia en defensa de un interés general en el cumplimiento de la ley, relacionado con la seguridad pública, el patrimonio del Estado y la moral administrativa (Buesa, La acción popitar y la facultad diserecional administrativa, en La ley, t. 73, p. 711, C. Marxz, Curso de derecho romano, t. 1, ps. 124 y 204), En cierto sentido, el deereto-ley 5145/55 puede vonsiderarse un retorno a la vieja institución hispana conocida por juicio de residencia que se seguía contra las autoridades una vez terminada la función pública. Como se sabe, ron él se perseguía el enriquecimiento ilícito, la protección de los súbditos y a la vez la apreciación en general de la honestidad y espacidad de los funcionarios. "Los autos a que se conservan las netuaciones llevadas a cabo en enmplimiento de estas medidas de fiscalización constituyen balances minucionos que reflejan el nivel moral y político de los funcionarios de las Indias. A través de las varias residencias por las que pasaba normalmente toda persona con enrgos oficiales, podían seguirse como en un cumdro elínico, los altibajos de una carrera, las tentaciones a las que había sucumbido, sus defeetos y también sus virtudes" (Josí M. MamLEZ Unqriso, Ensayo sobre juicios de residencia indianos, Sevilla, 1952), Las juicios de residencia, legislados por las Partidas de Alfonso el Sabio, fueron remozados en el año 1500 por los Keyes Católicos y apliendos un año después en las Indias al encargársele a Nicolás de Ovando la residencia de Franeiseo de Bobadilla. Una Keal Cédula expedida en las postrimerías del dominio español en Amérien Je introdujo algunas reformas, En los albores de la independencia esta Real Cédula constituía el principal estatuto sobre el cual se juzgabo la actuación de los gobernantes.

Después de la revolución de 1510 —en enero 23/512— se dictó el Heglnmento de Institución y Administración de Justicia del Gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, enyo art. 51 preceptunba que todo ciudadano que llegara "a tener administración pública de enalquier especie estará sujeto a juicio de residencia", En la Asambiea Constituyente de 1513 se justificó la residencia de los funcionrios públicos por el principio de soberanín popular, motivo por el eunl los juieios y demás enusas fueron del privativo conocimiento de In Asamblen Constituyente. El 27 de mayo de ese año se dictó el Reglamento pertinente, que fué abolido en 1515 y luego restituido en 1516, siendo elevado en definitiva al Congreso de Tucumán. Luego, en 1819, la primera Constitución de las Provineias Unidas lo instituyó en la forma que pasó a las Constituciones de 1826 y 1853, es decir, como juicio político, evidentemente, von otro nieanee, e Los antecedentes expuestos revelan que en toda época ha constituido una precenpación de los pueblos el evitar y reprimir actos contrarios a la moral administrativa realizados por funcionarios inescruprilasos en beneficio personal e de teresros, Esa misma preocupación se evidencia 5 través de los fundamentos del de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-109

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