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Fallos: 238:116 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Todo comportamiento comprendido dentro de un orden positivo se halla sujeto a menudo a condiciones y limitaciones, euya inobservancia trae aparedada de ordinario una sanción que puede consistir en el enstigo del transgresor, en la reparación del daño exusado y en la nulidad o inefiencin del neto realizado. Esta última entegoría de sanciones se halla determinada por el conte nido o fin del neto contrario a la ley por ser violatorio de una norma prohibitiva del orden público o de la moral y las enas costumbres. En derecho privado existen numerosos preceptos que en forma expresa o implícita niegan todo valor a los actos prohibidos por las leyes. El art. 18, C. C., estableer:

"las actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no designa otro eferto para el enso de contravención". En derecho público se encuentran también con muela freenencia normas prohibitivas.

Nuestra Const. Nue, contiene una disposición de ese tipo en In segunda parte del art. 79 enando al referirse al Presidente y Vicepresidente de la Nación establece que durante el tiempo de sus funciones °no podrá ejercer otro empleo, ni recibir otro emolumento de la Nación, ni de Provincia alguna", La Uno de los intérpretes más calificados de la Constitución —Josgríx V, Cioxtinez— eomentando la probibición impuesta por esta eláusula, dies: "Para comprender esta sabia disposición es necesario tener en cuenta que el Poder Ejecutivo, bajo nuestro sistema de gobierno, es supremo administrador, árbitro en muelios esos de los intereses de las Provincias y los partientares, enyas gestiones resuelve como juez administrativo, y respeeto de los cuales debe ejercer_poderes enercitivos y tutelares y la dependencia que imponen las dádivas es incotopatible con la recítud e imparcialidad en el ejercicio de tales poderes.

En el término "la Nación" deben comprenderse, pues no sólo los poderes públiros, 0 los departamentos, o personas del gobierno sino enda uno de los indi.

viduos del pueblo. Un tirano o un gobernante sin honradez, pueden por el temor 0 la astucia seducir la voluntad de los legisladores, y obtener de ellos concesiones de hienes, dispensas de obligaciones, donativos en forma más o menos simulada; pero, para colocarnos dentro del sentido del texto, debemos establecer que él probibe toda elase de emolumentos de enalquier procedencia que no =en el de un derecho privado, ajeno a toda relación con el empleo públi e y con arreglo a leyes generales y permanentes del país; y para evitar confusas imterpretaciones, debe partirse del principio de que los funcionarios del poder ejeeutivo son nombrados y remunerados en el concepto de que todos sua servivios son para la Nación, y que sólo vila, por medio de sus representantes, puede juzzarlo. Las prohibiciones del artículo 79 deben relacionarse con esta eláusula, porque la confirman y explican su sentido histórico" (Manual de la Constitución Argentina, 1597, p. 567, 1" 5:30 ), la parte comentada del art. 79 impone una limitación virtual en el ejer.

vicio de la función pública: la prohibición al Presidente y Vicepresidente de recibir ninzún otro emolumento, fuera del sueldo asignado. La eirennstaneia de que est norma ho contenga en sí misma una sanción ler plus quem perfecta— ño le quita por eso eficacia. En todo género de normas jurídicas lo carnete.

tístico es en renlidad la evercibilidad que —eomo dice Der, Vrccino, Filosofía del derecho, 1M2, p. 311— es la posibilidad lógica y jurídica de la sanción, La mera Fijación de una prolibición como In que nos ocupa es apta, sin embargo, para producir efectos jurídicos; éstos pueden ser de orden penal, civil y admi nistrativo.

En el campo del derecho penal, el art. 259, €. P., sanciona con inbabilitación absoluta de uno a seis años al funcionario público que admitiere dudivas que le fueren — presentadas en consideración a su oficio, mientras permanezcan en el ejercicio del cargo. En la exposición de motivos del proyecto de refor.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-116

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