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Fallos: 194:499 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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E > DE JUSTICIA DE LA NACIÓN bo razones, que aliora mantengo, por virtud de las cuales tampoco compete a la Corte Suprema conocer con jurisdicción originaria en esta causa que se inicia como consecuencia de la anterior. Aquí, como alli, se pide un pronunciamiento de V. E. sobre enestiones relativas a la organización de los poderes públicos de la provincia citada, enestiones ajenas a la jurisdicción del Tribunal como se ha deelarado invariablemente nun en los ensos en que se trataba del propio gobierno federal.

Refiriéndose, pues, al adjunto dictamen y dúndolo por reproducido soy de opinión que, por no ser la presente una causen civil, V. E. carece de jurisdieción para decidirla. — Buenos Aires, junio 5 de 1942, — Juan Alvarez.

arreglo al decreto de septiembre 9 de 109; y porn despuís deregh el recurso extraordinario, fundada en que la única matería 1er ella resmele ta se refería a la interpretación de textos de la constitución provineial fe. 70). A mérito de esa denegutoría, el Dr. Santiago Medina acude abora arte Y, E, por vía directa, ' Como la presunta violación del art. 18 de la Constitución Nacional no ha silo tratada por la Suprema Corte Provincia), ni pudo setlo por falta de iurislieción, parece elaro que la recisión pedida es ninguna forma podría medifiear lo resuelto por aquélla. El reeureo, tesulta em tonces imnrecedente par tal motivo (%!: 257). Por otra parte, Y. E, ha resuelto invariablemente que las enestiones relatirne a la ormanización de los poderes públicos de las provincias escapan por su naturaleza al reenrao extraordinario, y que las intervenciones federales importan actos políticos ajenos a la supervisión de esta Corte ( 53:4207 121: E 139:27 ; 19:114 y 209; 141:271 y 143:131 : eonvorinntes eat 148:20 : 177:290 , Mille 5 de 1937 (Temba v. Mendez) y esptiembro 25 de 1929 (Comidas y. Santa Fe). V. E. ha establecido asimismo que hi aún siqiera tiene juriulieción para rever los netos de los otros a poderes relativos a nombramientos de jueces federales o de territorios 31:28 : 88:462 : 114:56 ) Resulta, entonees, que mo se ha acreditado la procedencia del reenrso estraordinrario, y así enrrespondo declararlo, — Huenos Aires, noviembre 15 de 1939. Juas Alvarez.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-499

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