DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sor Que es, sin embargo, indudable que el Poder Judicial no estaba en comisión en la época a que se refiere la causa. Porque la intervención nacional que siguió a la revolución de septiembre declaró la eaducidad de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y en cuanto al Poder Judicial se reservó —por deereto de 11 de septiembre de 190— la facultad de exonerar a los magistrados que no se ajustasen o hubieran ajustado a Jas exigencias del buen servicio. De esa riunera fueron declarados en comisión los jueces de paz y su personal; (en 15 de octubre de 1930) y el de los juzgados de primera instancia, designado después del 6 de septiembre (deereto de 5 de agosto de 1931).
Que en cuanto a los magistrados que fueron separados de su cargo, por no responder a las exigencias del buen servicio, medió siempre un decreto que lo declaraba expresamente, lo que prueba que el Poder Judicial no estaba "en comisión", por cuya circunstancia también las vacantes que se producían en el personal, eran llenadas por la Corte Suprema —a propuesta de los jueves— y no por los interventores, Que ello no obstante, el ex gobernador de la Provincia, señor Martínez de Hoz, con fecha 22 de febrero de 1932 pidió acuerdo para nombrar al Dr. Juárez García, en reemplazo del netor, sin reparar en que el inzgado del mismo no estaba vacante. Y otorgado el acuerdo, extendió el nombramiento de aquél con fecha 24 del mismo mos y año, privando al demandante, de esa manera, del eargo que desempeñaba desde el 18 de mayo de 1918.
Que fundado en esas consideraciones; en otras de orden constitucional y legal que desarrolla, y en la jurisprudencia que menciona, en definitiva pide:
1) Que se deelare inconstitucional el pedido de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:501
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