Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:495 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

por otra parte, se ajustaba ala jurisprudencia corriente de V. E, Corresponde, pues, declararlo mal concedido. — Buenos Aires, abril 18 de 1942, — Juau Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1942.

Y vistos: El juicio seguido por don Luis Postiglione contra el Ferrocarril Central Argentino sobre devolución de fletes, venido por el recurso extraordinario concedido a la parte actora contra la resolución dictada por la Sala Y de la Cámara de Apelaciones de Rosario a fs.

512 del tercer enerpo, Considerando Que como ha declarado esta Corte Suprema en la enusa seguida por Emilio Carloni v. F. C. C. A. — Fallos: 190, 301 — la resolución por la cual el tribunal que decidió el juicio se limita a hacer efectivo su propio fallo en términos razonables o con el aleanee que a su entender tiene, no es sentencia definitiva a los efectos del reeurso extraordinario, Que eso es lo que ocurre con el auto apelado, que se limita a resolver las cuestiones planteadas con motivo de la ejernción de la sentencia definitiva de fs. y providencia aclaratoria de fs, 706, de acuerdo al eriterio que las presidiera y a las conclusiones que, según el tribal, se desprenden de las pruebas presentadas por las partes on el tereer cuerpo del expediente, Que, por lo demás, el auto apelado, en cuanto estableee que a falta de declaración del remitente de que la mereadería eargada va destinada al consumo diario de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos