curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a la demandada en esta cnusa.
Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen, Ronrnro RerettOo — Axtoxto SaGala — F. Ramos Mesía,
LUIS POSTIGLIONE yv, FERROCARRIL CENTRAL
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, La resolución por la enal e! tribunal que decidió el juicio se límita a haeer efectivo st propio fallo en términos razonables o con el alennec que s sit entender tiene, no es senteneja definitiva a los efectos del recurso extraordinario,
FERROCARRILES.
TRANSPORTE
A falta de deelaración del remitente de que la mercadería eargada va destinada al consumo diario de las poblaciones que el ferrocarril commien, debe efectuarse el transporte en el tiempo correspondiente a la tarifa paetada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.
Las enestiones referentes a saber enúles han sido las tarifas ferroviarias ennvenidas y en qué plazos deben renlizarse los transportes conforme a las mismas no revisten carácter fede.
ral sino común y de hecho, por lo que son extrañas al reeurso extraordinario,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Hace catoree años —en abril de 1925— don Luis Postiglione demandó ante la justicia ordinaria de Rosa
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:493
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