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Fallos: 194:504 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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e Ra si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E para que pueda encuadrar en su jurisdicción originaq fla, sobre la base de la intervención en el pleito de += una provincia, demandada por un extranjero, un vecino E de otra provincia o de la Capital Federal, como en el ae caso sucede, Ei 3. Que resulta, en efecto, de la precedente relaE ción de la causa, que el objeto que la demanda persigue É no es el amparo y reconocimiento de un derecho nacido E de estipulación o contrato, ni de otra fuente propin del "; derecho civil o común, y regido exclusivamente por éste.

h Por lo contrario, el pleito versa sobre los que el netor h entiende le asisten en su calidad de funcionario —ma gistrado de la provincia demandada, que son materia h propia del derecho administrativo y constitucional local y extraños al derecho común — Fallos: 189,128; 190,428; 191,263; 195,352.

4. Que por lo demás y en un orden de ideas se mejante esta Corte ha declarado que no reviste earáe ter civil la causa en que se intenta la revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de los estados, cumplidos por éstos en ejercicio de facultades constitucionales, aun demandándose restituciones, compensaciones o indemnizaciones, como conseruencia de la invalidez de aquéllos. — v. Constitución Nacional, artículos 100 y 101; ley 48, art. 17, ine. 1; ley 4055, art. 2"; y Fallos: 152,214; 158,204; 160,87; 188,494; 195,305.

5. Que desde luego, además de la jurisdicción originaria en enusa civil a que haeen referencia los precedentes considerandos, esta Corte posee la que autoriza su conocimiento, en los juicios en que son parte las provincias, y que versan sobre enestiones de naturaleza federal. Conoce en elas por razón de la materia, de conformidad con lo dispuesto en los arts, 100 y 101 de ¿ la Constitución Nacional y 2° de la ley 4055 — v. Fallos:

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-504

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