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Fallos: 194:503 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 50 :

En cesa oportunidad interpuso recurso extraordinario contra la sentencia final que le era adversa, el que fué rechazado, Mediarían así, en el caso los requisitos que Ja doctrina y la jurisprudencia exigen —y que analiza— para la procedeneia de la defensa opuesta. .

Que además, niega los hechos y las circunstancias que fundan la demanda que no hubiera reconocido expresamente, así como la aplicabilidad del derecho invoeado por el actor. A su vez funda el de su parte en las razones aducidas en el voto del Ministro de la Suprema Corte Provincial, Dr. Casas Peralta, en el acuerdo celebrado para dictar sentencia en la causa promovida ante ese Tribunal por Medina a que se ha referido, Y en definitiva pide que se rechace, con costas, la presente demanda.

Que a fs. 25 D. Santiago Medina contesta el traslado corrido a fs. 21 vta. de la excepción de incompetencia opuesta, pidiendo su rechazo, con costas. Corrida vista al señor Procurador General por auto de fs. 31 via, éste dictamina a fs. 38. A fs. 38 vta. se llaman autos para resolver.

Y Considerando:

1. Que corresponde que el Tribunal se pronuncie actualmente sobre la excepción de incompetencia opuesta en el escrito en que se contestó la demanda, por tratarse de una cuestión que, de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia, es susceptible de resolverse en eunlquier estado del juicio — Fallos: 185, 254; 190,170; 191,341.

2. Que el litigio no reúne los caracteres que esta Corte ha declarado de manera reiterada, indispensables

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-503

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