sobre la circulación territorial como si las fronteras de una provincia pudieran ser fronteras económicas.
Que en un caso anterior promovido por comerciantes de Santa Fe contra el gobierno de esta provincia, la Corte no encontró en la ley impugnada (ley N"" 2097) los caracteres de un impuesto al tránsito de las mercaderías y lo declaró legítimo. (Fallo: 23 de septiembre de 1936, caso Avilés, Moroni y Cía., y otros vj.
la Prov. de Santa Fe).
Que como observan los actores, la ley N" 2286 no es igual a la ley N° 2097, que reemplazó, pues que para au cumplimiento se estableció el art. 14 de la reglamentación, que no existía en la reglamentación anterior y según el cual "todo comerciante mayorista o minoris" ta en artículos gravados por la ley, que por sus opera ciones comerciales no se encuadren dentro de lo " especificado en el art. ?" de este decreto, están obli" gados a estampillar de inmediato las mercaderías "° que reciban del exterior, sin impuesto, presentando ' ante la Reeeptoría de Rentas de la jurisdicción, los ° comprobantes del despacho, como ser carta de porte, " guía, factura, romaneo, eto, Esta presentación debe° rá hacerse dentro de las 48 horas de llegar la mer"°° cadería y antes de retirarla de la estación, puerto, ete.
° En caso de que el recibidor, por causa especial, no se " hiciera cargo de la mercadería, deberá dar cuenta ° a la Receptoría, denunciando por cuenta de quien la deja, a los fines del pago inmediato del impuesto".
En la reglamentación de la ley N° 2097, en cambio art. 68 del decreto de diciembre 28 de 1926 y art, 10 del mismo modificado por el de febrero 17 de 1927) establecía que "los impuestos al consumo se pagarán de acuerdo con la cantidad y eluse de los artículos deter
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:290
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