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Fallos: 114:56 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
O Que no puede sostenerse que exista reconocimiento de la obligación en las actuaciones administrativas anteriores á la resolución de 28 de Febrero de 1899 ú al decreto de Mayo 24 de 1904 antes mencionados, desde que, fuera de no ser actos directos del poder ejecutivo, en ellas, con excepción de las que llevan das fechas de Julio 30 y Septiembre 16 de 1805, ó sea anteriores en más de diez años á la presentación de la demanda en 31 de | agosto «le 1907 (fs. 16 vuelta), se hizo notar que Barnetche no E había hecho el pago á que las oficinas administrativas lo consi"leraban obligado, y se aconsejó la declaración de caducidad de la concesión.

Por ello, y fundamentos de la sentencia de fs. 146, se la conkirma. Las costas de la instancia se abonarán en el orden causado, en atención á la naturaleza de la excepción resuelta. Notificuese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los seNos ante el inferior, NICANOR G. DEL Soar.—M. P. Daracr.

D. E. Paracio.—L. Lorez Canani

LLAS.


CAUSA CCNXIX
Miguel R. Duarte contra el poder ejecutivo nacional, por inconstitucionalidad de un decreto Sumario: Es improcedente la solicitud de reposición de un juez —° letrado de territorio nacional, cesante por un decreto del poder ejecutivo que declaró terminado el periodo porque fué nombrado, y el pedido de inconstitucionalidad de dicho decreto.

E Caso: Lo explican las siguientes piezas :

e.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-56

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