Los antecedentes preinsertos me inducen a afirmar que la demanda no puede ser tramitada sino ante el Juez de Mercedes.
Se trata, en efecto,. de un incidente del juicio principal — Tonelli contra Bove y Compañía — ya que el hecho de que depende la responsabilidad del comprador Cermesoni está íntimamente ligado al trámite de dicho juicio; y la competencia para lo principal comprende la para lo accesorio o accidental.
Por otra parte, el demandado Cermesoni ha prorrogado tácitamente la jurisdicción del Juez de Mercedes-al concurrir a comprar un inmueble vendido en una ejecución tramitada en su Juzgado y en la que ha oblado parte del precio.
La circunstancia de tener el demandado su domicilio en esta Capital no vbsta a estas conclusiones ya que el lugar designado para el cumplimiento de su obligación, atento además a la naturaleza de la misma, ha quedado en los términos de los artículos 618, 1198 y 1212 del Código Civil, implicitamente designado en Mercedes.
Por todas estas consideraciones soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Mercedes.
Horacio R. Larreta. ° '
LA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre % de 1953 Autos y Vistos:
La contienda de competencia trabada entre el Juez de lo Ci vil de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, y el de igual clase de la Capital de la Nación, para conocer en los procedimientos ejecutivos seguidos contra don Ricardo Cermesoni en los autos "Guillermo Tonelli contra Bove y Compañía" (hoy su concurso), Y Considerando :
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:27
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