conocer providencias. Notifique el auxiliar Belgrado. Rep. la foja. Lunes y jueves para notificaciones en secretaria o subsi«uiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. — Juan J. Britos (h.). — Ante mi: E. Giménez Bustamante.
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Noviembre 18 de 192 Autos y Vistos: 
El juzgado es incompetente para seguir conociendo de estos autos, porque la Corte Suprema ha establecido que los Ferrocarriles del Estado ese hallan sujetos a la jurisdicción de los trihunales nacionales, con arreglo al art. 100 de la Constitución y al art. 27, inciso 1 de la ley N° 48». (Gaceta del Foro, tomo 55, de 28 de marzo de 1925, páginas 213 y 214, causa «Plaza, Toribio Erasmo»), debiendo entenderse, por lo tanto, que el caso «sub judice», encuadra en los de jurisdicción privativa y excluyente a que se refiere el art, 12 de la citada ley N" 48, La circunstancia de que el juzgado se pronunciara afirmativamente sobre su competencia en el auto de fs. 54, y la de hallarse consentido ese auto, no pueden representar un obstáculo de orden procesal a los efectos de la declaración precedente, porque la norma consagrada por el art. 87, últ. apart. del Cód. de Proc., debe ser referida a los supuestos de incompetencia que se vinculan con la naturaleza comercial o civil de los asuntos, dentro de la justicia local, según lo estableció el doctor Antonio Bermejo como miembro informante del respectivo proyecto ante la legislatura de la provincia de Buenos Aires, Por estas consideraciones, el juzgado se declara incompetente en estos autos. Rep. la foja. — Juan J. Britos ( h.). — Ante mi: E, Giménez Bustamante.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:20 
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