del Sr. Dupont para dirijir las obras de la reconstruccion del puente del Pasage.
Este nombramiento, dado el objeto y naturaleza de la mision que por él se confiere, importa, á juicio del suscrito, una comision mas bien que un mandato.
No seria posible llevar á cabo aquella, si las personas de cuya cooperacion y auxilios necesitase el empresario ó direetor de las obras, tuvieran que reclamar la compensacion de sus auxilios 6 servicios directamente del Gobierno Nacional por los contratos celebrados por aquel. Entra, pues, en el objeto y naturaleza de la mision conferida, el que el Gobierno se entienda directamente con el empresario y este con las personas de quienes tiene necesidad para llenar su cometido.
De donde resulta que los contratos celebrados por el comisionado del Gobierno en el carácter que le confiere el decreto de su nombramiento, deben entenderse celebrados ú su propio nombre, sin que á esto obste la indicacion de que las obras ó los materiales que en ella se invierten son de cuenta del Gobierno Nacional.
Siendo esto así, el presente caso, segun el artículo 72 del Código Civil, título En esta virtud, y de conformidad al artículo 337 de dicho Código, .que dispone, que el comisionado 6 comisionista, queda directamente obligado hácia Jas personas con quienes contrátase: fallo, no haciendo lugar, con costas al artículo deducido, y en su consecuencia al Sr. Dupont conteste derechamente á la demanda. Repónganse los sellos, y notífiquese con el original. Federico Ibargúren. De este auto apeló el demandado y el recurso se le otorS gó en relacion.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:114
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