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Fallos: 194:494 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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rio al Ferrocarril Central Argentino por devolución de fletes, fundando sti neción en el ret. do con que dicho Ferrocarril hizo entrera de ciertas enrgas. Debatióse entonces ampliamente qué interpretación debía darse a Jos artículos pertinentes de la ley 2875 y su decreto reglamentario, tanto en lo relativo a duración de los plazos para el transporte, como al modo de contarlos.

El escrito de contestación, los alegatos, la sentencia de primera instancia, el peritaje y los informes produeidos en segunda instancia, ninguna duda permiten al respecto. Por fin, al cabo de once años de pleito, la Cámara de Apelaciones de dicha ciudad (Primera Sala) condenó al demandado a devolver las sumas que arrojase na liquidación pericial ajustándose a bases que el fallo establecía (fs. 655). Como ambas partes entendieran que algunas cuestiones habían quedado insuficientemente resueltas, pidieron aclaración, y la Cámara hizo lugar fs. 705). A partir de ello, quedó consentida la sentencia definitiva y ningún reenrso se dedujo para ante V. E.

Casi dos años después, y terminados ya los trámites a que diera Ingar la liquidación hecha para cumplir el fallo, volvieron los antos a la misma Cámara a fin de que decidiese si el perito había interpretado hien la cosa juzgada, Dictó con tal motivo el tribunal su resolución de Fs, 512 (Ser. enerpo) y es contra esta última que ahora se trae recurso extraordinario, reabriendo discusión sobre varios de los puntos ya debatidos y fallados en 1959.

A mi juicio, no habiéndose deducido oportunamente apelación contra la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-494

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