hue FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DiCTaMEN DEL ProcunanoR GENERAL Suprema Corte:
La presente eausa tiene el antecedente a que me referí en dictamen de fs. 33 —demanda sobre ineonstitucionalidad seguida por el mismo actor ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires — agregada ahora por cuerda floja.
Al expedirme con fecha 15 de noviembre de 1939 en contra de la procedencia de un reenrso directo interpuesto ante V. E. con referencia a dicha demanda, lo hice en los términos de que instruye la adjunta copia que me permito acompañar (°). A fs. 73 de los autos agregados corre testimonio de la sentencia de V. E. que desestimó, por razones de forma, el reenrso aludido.
En el expresado dictamen encontrará V. E. las 1) Cuyo texto es el siguiente:
Suprema Corte: Con feria 9 de septiembre de 1036 el Gobierna Provisional de la Nación resolvió intervenir la Provincia de Euros Aires a efecto de reorgmizar aus poderes públicas, inetusa nl judicial, La Intervención se! enviada, removió algunos jueces sin dictar decreto general de ecsontia; y cuando terminó acuétla, entendiendo el teva gobierno constitucional de la Provincia que tado el Poder Judicial habín Etudo "en comisión". pidió neverdo al Senna para las resmestiena confirmaciones. Tal pedido no tuvo exrácter general, y es la omisión del enton + Juez del Crimen del Departamento Sud Dr, Santiga Medina, la que motiva este revuno. El P. E. provincial en felero de 197 obtuvo acuerdo para nombrar a otra persona pora dicho cnrzo, enmo la hizo. Medir, che de est muerte vino a quedor cesante, nendió n la Suprema Corte de Justicia provincial esticitando se le repusiera en el enrgo, o en En defecto fuesen condenados los miembres del P, E. a re el importe de tes setenta y enntro mese de eneldo rie hnbisrn Secada hasta In feeha en que le correspondiese jubilación ($ 118.400), más cien mil pecos en concepto de indemnización por agravio moral.
Fundaba au acción en diversos articulos de la constitución reovincial y enel 18 de la nacional, que prohibe sem imerados los habitantes del país por jueces distintos de los que la ley designa.
La Suprema Corte admitiendo tener juriedicción para la primera rte del reclamo (fa. 03 sta), desestimó la neción == conceptuar que la Inamovilidad de los miembros del poder judicial habia enducndo con er -
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:498
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