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Fallos: 191:290 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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Br 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA X Aires) no procede indemnización °°si no se demuestra A que el obligado fuera remiso por causa inercusable en el eumplimiento en tiempo propio de la obligación dea bida"'; d) porque aun en el caso de responsabilidad de San Lois, habría culpa conenrrente (Fallos: 158, 237) ; d €) porque de acuerdo con los arts. 505, ine. 3", 519, 520, e 521 y concordantes del Código Civil, la obligación de inRo demnizar sólo comprende lo que fuere consecuencia inE: mediata y necesaria de la falta de cumplimiento, y lo 6 que se reclama excede notoriamente los daños e intereses e que el comprador y sus herederos pueden sufrir; cita la 1" opinión de Baudry Lacantinerie y Barde y el fallo de + esta Corte del tomo 143 pág. 90 ; niega los valores LS de las tasaciones fiscales que afirman los actores en lo h: referente al bien que Irigoyen compró; y por último f deduce excepción de prescripción contra la señora Sara Máxim:. Bonorino de Irigoyen, fundada en el art. 4023 del Código Civil, s Coneluye pidiendo: 1" se declare improcedente la ejecución; ?" se rechace la acción de daños y perjuicios; 3 se tenga por opuesta la preseripción respecto de la e señora Bonorino de Irigoyen; 4" costas.

E Que corrido traslado de la preseripción, Ia contestan los actores a fs. 21 manifestando que la minoridad de los hijos del Coronel Irigoyen, tratándose de una obligación indivisible —art, 680 del Código Civil— beneficia a todos los acreedores, pues suspende el término para preseribir (arts, 3981 y 3982 del Código Civil); que se trata de prescripción entre ausentes —es decir de 20 años— porque los actores viven y han vivido en Buenos 8 Aires, en apoyo de lo cual, cita las opiniones de Salvat, Segovia, Colmo, Lafaille y el fallo de la Corte en el caso "Urteaga v. Buenos Aires" (J, A. t. XIV, púg. 372) °°Mayorga v. Mendoza" (Fallos: 96, 120 y otros).

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-290

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