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ARTICULO 680 .- Son igualmente indivisibles las obligaciones de hacer con excepción de las comprendidas en el art. 670.
Nota:680. SAVIGNY, § 32, núm. 2. L. 8 § 2 Dig. "de Verg. Oblig.". L. 80, § I, "ad Leg. Falc.". POTHIER: "Oblig." en el núm. 289, sostiene que las obligaciones de hacer o de no hacer pueden ser, ya divisibles o ya indivisibles, según fuese el hecho objeto de la obligación. MARCADE lo sigue; pero de los ejemplos que pone sólo se deduce que aquellos hechos que bajo un solo nombre envuelven muchos hechos, pueden dividirse y hacer resultar divisible la obligación; pero hablamos del simple hecho, y decimos que éste es indivisible, como sería la obligación de salir del país, o de hacer una construcción, el "opus" de los romanos. La L. 80, § 1, que hemos citado, decía"...neque enin ullum balneum, aut ullum theatrum aut stadium fecisse intelligitur, qui ei propriam forman, quoe ex consumatione continguit non dederit".
Ver articulos: [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] 680 [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 680 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XII
- De las obligaciones divisibles e indivisibles
>>
CAPITULO II
- De las obligaciones indivisibles
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.680 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion