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ARTICULO 3981 .- El beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o a beneficio de las cuales ella está establecida, y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados.
Nota:3981. AUBRY y RAU, § 214, al fin. Entre muchos copropietarios, o muchos deudores aun solidarios, si se encuentra uno a cuyo beneficio la prescripción ha sido suspendida por la ley, por ejemplo por causa de minoridad, los otros no son admitidos a prevalerse de esta suspensión.
Ver articulos: [ Art. 3978 ] [ Art. 3979 ] [ Art. 3980 ] 3981 [ Art. 3982 ] [ Art. 3982 bis ] [ Art. 3983 ] [ Art. 3984 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3981 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3981 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 3968
- Fallos: Tomo 345 - Página 118
- Fallos: Tomo 323 - Página 3963
- Fallos: Tomo 323 - Página 3971
- Fallos: Tomo 323 - Página 4392
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO I
- De la suspensión de la prescripción
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.3981 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes