ARTICULO 3981 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3981 .- El beneficio de la suspensión de la prescripción no puede ser invocado sino por las personas, o contra las personas, en perjuicio o a beneficio de las cuales ella está establecida, y no por sus cointeresados o contra sus cointeresados.


    Nota:3981. AUBRY y RAU, § 214, al fin. Entre muchos copropietarios, o muchos deudores aun solidarios, si se encuentra uno a cuyo beneficio la prescripción ha sido suspendida por la ley, por ejemplo por causa de minoridad, los otros no son admitidos a prevalerse de esta suspensión.

    Ver articulos: [ Art. 3978 ] [ Art. 3979 ] [ Art. 3980 ] 3981 [ Art. 3982 ] [ Art. 3982 bis ] [ Art. 3983 ] [ Art. 3984 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3981 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3981 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 3968
    - Fallos: Tomo 345 - Página 118
    - Fallos: Tomo 323 - Página 3963
    - Fallos: Tomo 323 - Página 3971
    - Fallos: Tomo 323 - Página 4392

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    CAPITULO I
    - De la suspensión de la prescripción
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
    >>



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    También puedes ver: Art.3981 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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