y ) 284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA 15 Buenos Aires, noviembre 26 de 1941.
É Vistos los autos "" Albertini Emilio contra Gobierno le de la Nación sobre indemnización", para pronunciarse É acerca de los recursos ordinarios de apelación concedidos 14 a ambas partes.
É Considerand- :
Que la objeción del señor Procurador General de la e Nación relativa a la competeneiu es improcedente, Pues Y ha sido formulada fuera de la oportunidad establecida e por los arts. 73, inc, 1 y 85 de la ley N" 50; ha mediado > prórroga de la jurisdicción territorial y, por lo demás, es Jurisprudencia de esta Corte Suprema que la cireunsE tancia de que un litigio haya sido resuelto por un juez t de otra jurisdicción que la sostenida por una de las par tes, no importa sacar a éste de sus jueces naturales — Fallos: 135, 190; 138, 219; 143, 208; 153, 329 y otros.
1 Que si bien se ha invocado en autos la existencia de de culpa coneurrente para atenuar —fs, 28— o excluir— e! fs. 82 vta, y 83— la responsabilidad del Estado, no se han producido en autos pruebas tendientes a demostrarla y no cabe admitirla en presencia del fallo de fs. 47 del expediente criminal, que ha declarado la culpa del Me condenado sin otra atenuante que sus buenos antecedenÉ tes —Código Civil, art. 1102; Fullos: 163, 211; 183, 247.
Que, como lo decide la sentencia apelada, la indemmización a favor de los padres de la menor es procedente 1 - y debe comprender tanto el daño material como el daño É moral causados —Código Civil, arts. 1084, 1085, 1078, Y 1109 y concordantes; Fallos: 163, 211 ; 183, 247; 184, 652.
e ! Que en atención a la edad y sexo de la víctima, a la
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:284
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