2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No habiendo variado las cireunstancias en virtud de las cuales V. E. conoció en la causa primeramente tramitada, considero que esa jurisdicción ha sido debiday mente mantenida en la sustanciación de la presente, En cuanto al fondo del asunto excuso expedirme ya que se trata de materia ajena a mi dictamen. — Buenos Aires, mayo 30 de 1941. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 26 de 1941,
Y vistos: Los del juicio seguido por doña Sara M.
Bonorino de Irigoyen, Sara M. Irigoyen Bonorino, Martín Irigoyen, Elida Irigoyen Bonorino de Solari, Marta Irigoyen Bonorino y Celia Irigoyen Bonorino, como esposa e hijos respectivamente del Coronel Martín Demetrio Irigoyen; contra la Provincia de San Luis, para que se condene a ésta al pago de daños e intereses causados por inejecución de la sentencia de esta Corte que la condenó a escriturar un campo comprado por el causante y bajo apercibimiento de pagar daños e intereses; y Resultando :
Que las mencionadas personas se presentan en 5 l de marzo de 1940 —fs, 1 y manifiestan lo que se expresa en el exordio; que la Corte fijó el plazo de treinta días para que el Gobierno de San Luis escriturara al Coronel Irigoyen de acuerdo con los arts. 1185 y 1187 del Código Civil, bajo pena de resolverse lu obligación por el pago de daños y perjuicios; que San Luis no cumplió esa sen tencia; que la suma reclamada se descompone así: ima porte de la cantidad entregada a los martilleros pesos HA 1484.91: comisión de martillero, $ 593.96; intereses de esa suma al 6 durante 23 años, $ 2.387.91 ; diferencia
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:288
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