de precio entre el de compra que fué de $ 5.50 la hectárea —y el que valía en 1914 que era de $ 30 la hectárea, pesos 132.175.50.
Dicen que oportunamente hiciéronse las presentaciones que interrumpieron la prescripción y que los herederos actores suspendieron los trámites durante la presidencia de la República del Dr. Hipólito Irigoyen, por descos de éste.
Que a fs. 12 se presenta don Enrique Otaegui, como apoderado de San Luis y contesta la demanda diciendo, en síntesis: Ia provincia estuvo siempre dispuesta a cumplir la obligación impuesta por la sentencia de la Corte, pero ni el comprador Coronel Irigoyen, ni sus herederos se presentaron nunea al (Gobierno ni hicieron gestión alguna que tradujera la voluntad de formalizar el contrato de compraventa elevándolo a escritura pública, pues tratándose de un contrato bilateral (art. 1138 del Cádigo Civil) que exige actos preparatorios de incumbencia de comprador y vendedor, como ser: elección de escribano, lugar del otorgamiento, fecha, comparencia de ambas partes, entrega del 15 del precio, constitución de hipoteca por el 80 restantes, no puede ejecutarse unilateralmente. Los daños y perjuicios son subsidiarios al incumplimiento de la obligación de hacer, pero ésta no pudo llevarse a cabo por la actitud remisa, pasiva, de abstención, del comprador y sus herederos, antes y después de la presidencia del Dr. Trigoyen. Cita opiniones de Bibiloni, Colmo y Lafaille en apoyo de San Luis, que quiere escriturar, puede escriturar, no se ha negado a escriturar, ni ha perturbado ni dificultado las gestiones prep aratorias de la escrituración, Que aun en el caso improbable que la Corte no compartiera la doctrina de la demandada, nunca correspondería abonar la suma que se reclama : a) porque como lo ha declarado el tribunal (Taiana v- Prov. de Buenos
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:289
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