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Fallos: 191:287 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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forma o no en otra divisible de pagar daños y perjuicios y si aleanza a la viuda del comprador la suspensión establecida por la ley en favor de los hijos menores,

COMPRAVENTA.


CONTRATOS.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.

No habiendo demostrado el vendedor que no obstante haberlo intentado no pudo, por culpa del comprador, otorgar Ja escritura pública dentro del plazo fijado en la sentencia que lo condenó a ello, y resultando de los autos que, por el contrario, el vendedor no ha estado en momento alguno en condiciones de eseriturar por falta de títulos y de la mensura judicial estipulados en el boleto de compraventa, eorresponde hacer efectivo lo dispuesto en la sentencia para ese supuesto, o sea resolver la obligación en el pago de los daños y perjuicios consistentes, en el caso, en las sumas entregadas al martillero a cuenta del precio y en coneepto de comisión, con los respectivos intereses, y en la diferencia entre el precio del inmueble convenido en el boleto y el que tenía en la fecha de la sentencia que ordenó la e DictamEN DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte:

Esta causa fué tramitada al principio como continuación de la anterior "Trigoyen Martín (hoy su sucesión) v. San Luis, la Provincia de, sobre escrituración" Letra 1, N° 47, en la que V. E. conoció con jurisdicción o:iginaria y falló a fs. 63 condenando a la provincia a escriturar. Después de la resolución de fs. 27 de la presente causa, el trámite llevado hasta entonces de ejecución de sentencia fué modifiendo, ordenando V. E. que se ordinarizara el juicio en razón de ciertos aspectos de la nueva demanda, ajenos a la preindicada ejecución.

Las partes no opusieron reparos a este nuevo procedimiento, ni impugnaron la jurisdieción originaria de la Corte Suprema.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-287

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