DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 291 A pesar de la oposición de los actores (fs. 26) a que ¿e ordinarizara el juicio por estarse en presencia de una ejecución de sentencia; el Tribunal dispuso, por auto de fs, 27 la ordinarización, y a fs. 30 vta., abrió a prueba la causa; las partes produjeron la que corre de fs. Ha 179, sobre la cual certificó el Secretario a fs. 194 y las partes alegaron a fs. 197 y 212 respectivamente, El Pro- " curador General se expidió a fs. 218 sosteniendo la jurisdicción de la Corte; en junio 4 del año en curso se llamó autos para definitiva —fs. 218 vta.— y según el certificado de reposición de fs. 219, la causa quedó en estado de dictarss sentencia en 10 de junio; y Considerando:
1)" Que, como lo observa el señor Procurador General en el dietamen precedentemente mencionado, esta causa se inició como continuación de la anterior "Trigoyen Martín (hoy su sucesión) v. San Luis sobre eserituración""; y si en el curso de esta nueva etapa se ordiparizó el trámite —fs. 27— no le quita ello el carácter de ejecución de sentencia, desde « ue en una causa correctamente seguida entre las mismas partes sobre la misma cosa, la Corte sentenció así:
«Por estos fundamentos se condena al Gobierno de la Provincia de San Luis a otorgar la escritura pública del contrato de compraventa del inmueble a que se refiere el boleto de fs. 6, lo que deberá verificar dentro del término de treinta días bajo pena de resolverse esta obligación en el pago de daños e intereses, con costas.
Notifíquese, etc." (fs. 63 del juicio caratulado como expresa el Procurador General —fecha diciembre 27 de 1913). Dicha sentencia quedó notificada a las partes en 7 de febrero de 1914 —fs. 67— y no se intentó contra ella ningún recurso, adquiriendo así el carácter inconmovible de "°cosa juzgada". Cuando la Corte dijo, en el
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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-291
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