Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 191:295 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

derecho de los actores a pedir la sanción de la segunda parte del art. 1187 del Código Civil y de la sentencia de 1913 de esta Corte (fs. 63 del juicio sobre escrituración). No hay culpa concurrente porque Irigoyen ni sus herederos pudieron subsanar las deficiencias del título del vendedor ni estuvieron obligados a esperar la división del condominio para reclamar daños e intereses art. 1331 del Código Civil). Esos daños e intereses son los que los actores mencionan en los tres primeros párrafos de fs. 1 vta., es decir: a) suma entregada al martillero a cuenta de precio $ 1.484.91; b) comisión al martillero $ 593.95; c) intereses de esas sumas durante 23 años $ 2.387,81. Y además, la diferencia entre el precio convenido entre el comprador y el vendedor en el boleto de fs. 6 y el indicado por el perito Ezcurra para 1913, es decir $ 7 la hectárea, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina.

En su mérito se resuelve: Que la Provincia de San Luis debe pagar a los actores, herederos del Coronel don Martín Demetrio Irigoyen, dentro del plazo de veinte días de notificada la presente, las sumas que se expresan en el último considerando, con más las costas del juicio. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Ronerro Rererro — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Livares — B.

A. Nazarn AxcHoresa — F.
Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos