A 286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e E del once de enero de mil novecientos treinta y siete, con E costas. Notifíquese y devuélvanse al tribanal de pro cedencia donde se repondrá el papel.
í Roserro Rererro — AnToNIO Sa
GARNA — Luis Linares — B.
A. Nazar Axciuonexa — F.
Ramos Mesía, FRANCISCO LAPIETRA v. SOUZA Y DE PARIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de heY cho y prueba.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que decide la cuestión de usurpación de enseña comercial, por razones de hecho referentes a la confusión de las denominaciones y a la competencia desleal (),
MARTIN D. IRIGOYEN —sv sUcEsIÓN— v. PROVINCIA
DE SAN LUIS
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular, Civil, Acciones preseriptibles.
El término de preseripeión de la acción correspondiente a MUA crea mue e temido niempre au demicitn Tuera de los límites de una provincia, para exigir a "sta el cumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios que le fuera impuesta subsidiariamente en la sentencia dic tada por la Corte Suprema en el juicio sobre escrituración de eat: Tara el eno e Que zo ceritiraoo, en de veinte años por tratarse de una peral entre ausentes, y no habiéndose sostenido que juieio, del cual son una etapa las actuaciones tendientes a determinar los daños, haya quedado interrumpido durante veinte años, Be procede o ión opuesta, sin necesidad de decidir si la ón indivisible de escriturar se trans (1) Feeha del fallo: noviembre 26 de 1941, Ver Fallos: 190, 329, a E :
L
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1941, CSJN Fallos: 191:286
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-191/pagina-286
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos