Como el actor es tambi i il > cia de juridieción, art br inc, 20 de la ley 447 Aeomperen Por estas consideraciones, oído el señor fiscal, se confirma la resolución apelada de fs. 100, en cuanto es materia de reeurso, con costas. — Labougle. — Farí. — Zambrano,
DICTAMEN DEL ProcuraDos GENERAL
Suprema Corte:
El Centro de Consignatarios de Productos del País, invocando el caráeter de cesionario de diversas personas y firmas comerciales, ha demandado ante la justicia ordinaria de esta ciudad al Ferrocarril del Sud por cobro de perjuicios y devolución de fletes, fundando su acción en la falta de eumplimiento a contratos de transporte.
La parte demandada opuso incompetencia de jurisdicción, pues a su juicio tratábase de litigio entre nan persona jurídica argentina —el centro actor— y una sociedad anónima inglesa, carúeter que aquélla se atribuía atenta la jurisprudencia de V, E, en 166:281 y 171:213 , La Cámara de Apelaciones en lo Comercial rechazó fal excepción por entender que el Ferrocarril del Sud debe reputarse de nacionalidad argentina en cuanto se refiere a Ia explotación del servicio público de transporte (fallo de fs. 110); y con tal motivo acude ahora ante V. E. dicho ferrocarril trayendo un recurso extraordinario.
Varias veces he sostenido que en casos como el sub judice no debe abrirse el recurso porque la materia tratada se reduce a interpretación de disposiciones de derecho común. Así lo tiene resuelto V. E, en 137:106 , 158:332 , y 114:290 , particularmente aplicable este último, por haberse discutido entonces la nacionalidad del Ferrocarril Midland de Buenos Aires; "es improve
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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:523
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