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Fallos: 137:106 de la CSJN Argentina - Año: 1922

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la Provincia de Buenos Aires, por ser contrario a! principio de ienaldád en cuanto deniega 1 demandado de desalojo el recurso que concede al demandante, haya sido oportunamente invocado es de observar que como se ha decidido ya por esta.

Corte la impugarición referida es inaceptable porque la ipuacdad «ue eomagra el artículo 10 de la Constitución y no el 4, in can 20 que se cita, no es otra cosa que el derecho a que no se erablezcan- excepciones o privilegios que excluyan a unos de 1 que se concede a otros en iguales cireimstancirs, lo que no seurre em cl presente caso. (Fallos, tomo 127 pág. 107 , ornsiderando 55), mo se hace lugar ada queja que sp deduce, Notifiquese y archivese, A. Berveto.— D. E. Paracio. — J. Ficurros ALCORTA. — Ra MÁN MÉxpEZ.

Doña Ana Canon de Jonciro contra don Pedro Dacremo. por audidad de contrato: sobre competencia, Sumario: 19 Procede el recurso extraordinario del artienlo 13, Jey 48, cuando invocado porel recurrente el fuero feteral por distinta nacionalidad, éste es denegado.

27 No pueden ser revisados por la Corte Suprema por via del reenrso extraordinario del articulo 14, ley 48, los fundamentos de una sentencia denegatoria del fuero federal, relacionados tinic.mente con disposiciones del € liza Civil y de prueba.

Caso: Lo explican las piezas sigitientes:

E

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-137/pagina-106

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