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Fallos: 190:520 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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FERROCARRILES,
JURISDICCION: Fuero frderal. Por las personas. Distinta nacio.

malidad.

Si bien el Ferrocarril del Sud es extranjero a los efectos del fuero federal, no puede ampararse en óste si ha omitido probar que no sólo el actor sino también sus cedentes son argentinos,
SENTENCIA DE 19 INSTANCIA
Buenos Aires, septiembre 25 de 1939.

Y Vistos: Estos autos para resolver la excepción opuesta a Es, 86.

Considerando :

1. Que a fs 56 se presenta la empresa del Ferrocarril Sud, expresando el deseo de usar el privilegio que reconoce a todo extranjero el art. 100 de la Constitución Nacional, de ser demandado ante la justicia federal y solicita que el infraseripto se declare incompetente para entender en esta causa, de conformidad con la ley 45, art, 1", ine. 2, con la ley 50, art, 45 y con la ley 4125, art, 7, Expresa que su nacionalidad inglesa es pública y notoria y resulta igualmente de la eseritura de podes que acompaña.

11. Que la empres: demandada no puede invocar la jurisdicción federal, ya que expresas disposiciones legales estableeen que es un tera nacional. En efecto, el art. 3, ine, 3" de la ley 2873, al definir los ferrocarriles nacionales, expresa que son tales "los que liguen la Capital o un territorio federal con una e más provincias o territorios", que es el enso en que se encuentra el F. €, Sud, Por otra parte, y por imperio de la ley 5315, art, 15, "el domicilio legal de la empresa será la Capital de la República".

No existen, nues, razones de nacionalidad ni de domicilio que permitan a la demandada neogerse a las disposiciones de la ley 48, Por ello, disposiciones legales citadas, y demás vonsideraciones del escrito de fs, 96 y del dietamen del señor agente fiscal de fs. 93 via, que el juzzado hnee suyas, resuelva no hacer Jugar a la excepción opuesta a fs, 86. Con costas, — Fernando Cermesoni,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-520

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