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Fallos: 190:518 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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NACIONALIDAD.


SOCIEDADES ANONIMAS,
Con arreglo al art, 9 de la e N7 468 —que es también aplicable respecto de las ennstituidas en el extranjero euya personerín admiten los cúdigos — eomercial— es el lugar de erención de la sociedad anónima el que determina presuntivamente —juris el de jure— su nacionalidad a los efectos del fuero federal, con independencia de la nacio nalidad de sus componentes.

FERROCARRILES,
JURISDICCION: Fuero federal. Por los personas. Diínta nacio matidad.

El domicilio legal en la Capital Federal que las leyes Nos.

2873 y 5315 —arts 26 y 15— imponen a los ferrocarriles, sólo es un domicilio especial para el eumplimiento de las obligaciones que fluyen de la coneesión, pero no los priva del fuero federal que les corresponde cuando probaran haberse constituido legalmente en el extranjero e inseripto sus estatutos,

FERROCARRILES,
JURISDICCION: Fuero froral, Por las personas. Distiuta naciamolida.

Lo dispuesto en los arts, 2 y 3 de la ley No 28573 no importa la supresión del fuero federal por razón de las personas que pueda corresponder a los ferrocarriles.

FERROCARRILES,
JURISDICCION: Fuevo federal. Por las personas. Distinta nacionalidad, El reconocimiento del fuero federal por razón de la distinta nacionalidad a favor de una sociedad anónima, no importa contrariar el principio de que las sociedades enrecen precinto de nacionalidad a los efectos de invocar la protección diplomática direeta de que gozan las personas, JURISDICCION: Fuero federal. Por las personas, Distinta naciowalidad.

El fuero federal por distinta nacionalidad responde a la necesidad de evitar el peligro de que la responsabilidad de la Nación pueda ser comprometida por actos de los

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-518

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