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Fallos: 190:521 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Exema, Cámara :

Para abreviar y sosteniendo como antes, que sólo puede considerarse nacionales a las sociedades constituidas en el extranjero, si llenan los extremos de la ley 3528, el infraseripto se remite a los dos antecedentes insertos en Gaceta del Foro, 62:11 y 101:204 , Además y desde luego, debe tenerse en cuenta lo establecido por la Corte Suprema sobre nacionalidad y extraterritorialidad de las personas jurídicas, especialmente cuando deelaró que la empresa del Ferrocarril Central Argentino es sociedad inglesa (Guerta del Foro, 101:103 ), Jeual ocurre aquí econ la demandada : tiene su asiento en Londres, allí funciona su directorio y de allí viene el mandato para actuar en nombre y representación de tal empresa, que se denomina "The Buenos Aires, Great Southern Railway Company Limited" (fs. 8/9), No se trata, pues, de sociedad argentina, aun cuando la ley 2873 declare, para otros efectos, que son ferrocarriles nacionales, entre otros, el de la demandada (art. 99, ine, 37).

Luego, como la actora es sociedad nacional (fs. 66/9), no incumbe el conocimiento de estos antos a la justicin ordinaria art. ?, ine. 2° in fine, ley 48), Este ministerio opina, por tanto, que debe revocarse el anto de fs, 100, — Febrero 21 de 1940, — Juan J. Britos.


SENTENCIA DE LA CÁMARA COMERCIAL
Buenos Aires, diciembre 21 de 1940, Y Vistos: Para resolver el recurso de apelación concedido a fs. 101 vta,, respecto de la resolución dietada a fs. 100, Considerando:

T. La empresa ferroviaria demandada es una sociedad anónima extranjera, comprendida en el art. 34 del C. C., en su earácter de persona jurídica. No se diseute en autos, y es, por lo demás, de pública notoriedad, que se trata de una compañía inglesa, constituida y organizada en Inglaterra, con enpitales británicos y gobernada por un directorio que tiene su sede en Londres.

No obstante ello, debe ser considerada como de nacionali

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-521

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