—- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 0 A . tos que expresan hubieran sidó extraidos con destino á esta capital.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que las leyes de la provincia «emandada en la parte que ha sido materia del presente juicio son contrarias á la constitución nacional, debiendo en consecuencia dicha provincia devolver á los actores las cantidades pagadas por ellos á que se refieren los recibos de fs. 54, 58 y 59 y sus anteriores desde la notificación de la demanda al tipo de los que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias, Las costas se pagarán en el orden que se hubiesen causado, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese original y, repuestos los sellos, archivese,
A, BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio,
CAUSA XLVII
Recurso extraordinario deducido de hecho por el ferrocarril Midland de Buenos Aires, en antos con don Felipe Jofre.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley núm, 48 contra una sentencia que interpreta el artículo 286 del código de comercio, en el sentido de desconocer el carácter de extranjero á una sociedad anónima á los efectos del fuero federal que ella invoca.
Caso: Lo explica el siguiente caso:
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:290
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