Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:526 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

autorización del P. E. Fueron esas y otras disposiciones concordantes, las que decidieron a los tribunales a atribuir al Ferrocarril del Sud nacionalidad argentina, con arreglo al art. 9 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales: "las corporaciones anónimas creadas y haciendo sus negocios en una provincia, serán reputadas paro los efectos del fuero como ciudadanos y vecinos de la provincia en que se hallen establecidas, cualquiera que sea la nacionalidad de sus socios actunles"", Se alega: tal situación varió en 1897, al modificar el Congreso el art. 286 del Código de Comercio para lo sucesivo (ley 3528); y digo para lo sucesivo, porque habiendo propuesto el diputado autor de la modificación se le diese carácter de aclaratoria, la cámara no hizo lugar (setiembre 6 de 1897). He aquí el nuevo texto:

"°Art. 286. Las sociedades que se constituyan en país extranjero para ejereer su comercio principal en la República, con la mayor parte de sus capitales lerantados en ésta, o que tengan en la misma su directorio central y la asamblea de socios, serán consideradas, para todos sus efectos, como sociedades nacionales, sujetas a las disposiciones de este Código", A contrario sensu, pues, deberá entenderse que son extranjeras las sociedades que, constituidas fuera del país, no llenan las nuevas condiciones exigidas para conceptuarlas nacionales.

Referido econeretamente a la sentencia de fs. 110 tal argumento involuera una importante cuestión que no ha sido hasta hoy materia de jurisprudencia firme, La persona jurídica Ferrocarril del Sud existía en nuestro país, con nmceionalidad argentina, desde mucho antes de dictarse la ley 3528. ¿Por virtud de la reforma del art.

286, perdió automática e instantáneamente esa nacionalidad para transformarse en extranjera? Ni en el texto de la ley, ni en los debates que le precedieron, he hallado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-526

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos