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Fallos: 190:525 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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esterlinas, por acciones y obligaciones del valor que juzgue conveniente, deniro o fuera del estado, bajo la expresa condición de que la compañía tendrá su domicilio legal en Buenos Aires y que sus estatutos deberán ser sometidos a la aprobación del gobierno".

Sometidos que lo fueron, los aprobó ejercitando su derecho de exigir modifienciones (diciembre 24 y 29 del mismo año), de suerte que fué el gobierno provincial quien autorizó a don Eduardo Lumb a formar la sociedad, ésta se organizó para construir el ferrocarril en la provincia, y debía aplicar » tal objeto un capital determinado, sobre el que se le garantizaba interés del 7, incentivo sin el cual parece razonable suponer no se hubiesen conseguido accionistas. ¿Cómo atribuir entonces a la sociedad origen ajeno a la precitada ley, u objeto distinto que el de cumplirla acogiéndose a sus términos? La "expresa condición", fué aceptada libremente por el concesionario; y que pudo serle impuesta por el gobierno, resulta del texto del art. 405 del Código de Comercio vigente a la sazón en materia de sociedades anónimas: "sólo pueden establecerse por tiempo determinado, y con autorización del P. E., dependiente de la aprobación de la asamblea general, cuando hayan de gozar de algún privilegio". Esta Asamblea, era la legislativa, formada por ambas cámaras conforme al art. 16 de + Constitución de 1854, y queda ya dicho que medió la ley especial requerida.

El Código Civil mantuvo más tarde esa misma necesidad de permiso gubernativo para que pudieran nacer las personas jurídicas (art. 45); y parecida fórmula sentaría después el actual Código de Comercio en sus arts. 286 y 318: las sociedades anónimas constituídas en país extranjero, se considerarían nacionales si tuvieran sn principal comercio en la República, debiendo obtener

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-525

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