Que si bien de la prueba aportada, como asimismo de las propias manifestaciones de la demandada, se infiere, que en !a construcción de dicho camino y demás obras accesorias, se aprovechó de la piedra existente en propiedad del actor, cabe observar, que ante la disparidad de opiniones de partes respecto a su cantidad y valor, como así también, la falta de elementos en autos para que el tribunal pudiera determinarlos, se impone la so:ución a que llegan sobre el particular las sentencias de primera y segunda instancia, en cuanto defieren al juramento estimatorio del actor la apreciación de su importe. (Art. 220, C. de P.).
Que es de hacer notar asimismo, que si el actor a cuyo cargo se hallaba el onus probandi en presencia de los términos en que la acción fué contestada, no aportó como ya se ha expresado ningún elemento que sirviera de hase para apreciar y determinar el valor de su crédito, esa circunstancia debe lógicamente redundar en su perjuicio, como una consecuencia de aquel principio.
En su mérito se confirma la sentencia recurrida de fs. 106.
Sin costas asimismo en esta instancia, atenta la naturaleza de la cuestión debatida y la solución que recibe. Notifíquese y de vuélvanse al Tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.
Rosexto Rererro. — R. Guo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.— JuLIÁN V. Pera.
Señores Bonnauni y Compañía contra el Ferrocarril Central Argentino, por cobro de pesos.
Sumario: 1 A los efectos de determinar en un juicio el fuero federal, debe considerarse una sociedad anónima constituida en el extranjero, aunque fuera reconocida como tal por
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:281
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