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Fallos: 190:524 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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dente el recurso —dijo la Corte— contra una sentencia que interpreta el art. 286 del Código de Comercio, en el sentido de desconocer el carúcter de extranjero a una sociedad anónima a los efectos del fuero federal que ella invoca". Empero, y teniendo en cuenta otras resoluciones de fecha posterior, voy a ponerme en la hipótesis de que se admita la apelación.

Desde luego, y aun en easo de tener el Ferrocarril del Sud la nacionalidad extranjera que invoea, mediaría la cireunstancia de que el Centro de Consignatarios de Frutos del País no acciona por derecho propio sino a título de eesionario de personas y sociedades que no se ha probado sean argentinas y estén domiciliadas en esta Capital, conforme lo exigen los arts. 5 y 10 de la ley N" 48 y la jurisprudencia de V. E. Quien invoca el fuero federal debe uereditar su procedencia, Además no encuentro en autos prueba suficiente de que el Ferrocarril del Sud, empresa ferroviaria reputada durante muchísimos años persona jurídica argentina por los tres poderes del Estado, tenga ahora nacionalidad extranjera. Fué corriente en nuestros tribunales considerar legalmente argentinos a los ferrocarriles nacionales, y así lo deelaró V. E. en 96:73 (octubre 14 de 1902), refirióndose al mismo Ferrocarril del Sud, hoy demandado.

Tal opinión, generalizada entonees, se apoyaba en sólidas razones. El art. 20 del contrato de concesión suserito a favor de don Eduardo Lumb el 11 de junio de 1862, en cumplimiento de una ley de la Provincia de Buenos Aires (27 de mayo del mismo año), había esta blecido:

"Ja empresa podrá constituirse en sociedad anónima con responsabilidad limitada, quedando autorizada a levantar el capital necesario para la obra hasta la eantidad de setecientas cincuenta mil libras

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-524

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