estabilidad económico-financiera de la misma, cuya crisis actual amenaza la realidad efectiva de los derechos que la informan, como se ha puesto en evidencia en las memorias y presentaciones de la Caja, en el debate que se realiza en estos días en el H. Senado de la Nación, En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y se absuelve a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la demanda. Hágase saber y devuélvase.
Ronerro Reverro, — Anton:
SAGARNA, — JULIÁN V. Pera.— Levis LINARES.
NOTAS
En la causa seguida por los señores Marino Hermanos contra el Ferrocarril Central Córdoba, por devolución de fletes, la demandada opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, fundando la excepción en razón de la distinta vecindad de las partes y el hecho de ser ambas argentinas. El juez de primera Instancia, no hizo lugar a la excepción opuesta, sentencia que fué confirmada por la Sala en lo Civil y Comercial de Tucumán.
Elevados los autos a la Corte Suprema, el Tribunal, con fecha 3 de Agosto de 1934, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General y atento lo resuelto por la misma en la sentencia registrada en el tomo 166 pág. 281 , confirmó la resolución apelada, por resultar de las constancias de autos. que la Compañía excepcionante es una sociedad anónima creada y establecida en la ciudad de Londres de acuerdo con las leyes inglesas hajo el nombre de Córdoha Central Railway Company Limi
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:213
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